domingo, 18 de marzo de 2012


SISTEMA JURICO.

DEFINICIÓN PERSONAL:
Es un conjunto de instituciones gubernamentales  con normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes sobre un territorio determinado. Con el deber de aplicar, enseñar y crear, normas que vallan de acuerdo con el tiempo y espacio en el que se esta viviendo, con esto se tendrá una mejor regulación al comportamiento en sociedad.
Sistemas jurídicos en palabras de Eduardo García Maynes:Es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creo con el objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.”
Todo sistema debe  ser conformado por conductas en reciprocidad a las vivencias de cada nación, como de un hecho normativo que regule  a los órganos y procedimientos locales.

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